BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18
“2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6109
“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5881”
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley N° 5881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Primera Composición del Concejo Deliberante: La primera composición del Concejo Deliberante de las respectivas Municipalidades creadas por la presente Ley se integrará por dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el término de cuatro (4) años y dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años, lo que será definido por el resultado electoral obtenido por aplicación del Sistema D’Hont correspondiendo a los dos (2) candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años y los dos (2) siguientes tendrán un mandato de dos (2) años”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-771/18.-
CORRESP. A LEY Nº 6109.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR