LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4897 ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 4 de la Ley Nº 4839 “De Emergencia y Saneamiento Solidario del Sistema Previsional” e incorpórase como artículo 39 de la Ley Nº 4042, el siguiente: “ARTICULO 39º.- Tendrán derecho a jubilación ordinaria los afiliados que: a) Hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los varones […]