LEY Nº 5274

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5274

 

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4097 “REGIMEN PARA LA EMERGENCIA

AGRARIA”

ARTICULO 1.- Sustitúyase en todo el texto de la Ley Nº 4097 “Régimen para la Emergencia Agraria”, la palabra “agraria (o)” por “agropecuaria (o)”

ARTICULO 2.- Modifícanse los Artículos Nros. 6, 7 y 8 de la Ley N” 4097 “Régimen para la Emergencia Agraria”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Articulo 6: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: De conformidad a lo establecido en la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, (o norma que la sustituya), el Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente, será quien actuará como organismo o autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente Ley.

Las funciones administrativas y de gestión relacionadas a las situaciones previstas en este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, estarán a cargo del titular del Ministerio señalado en el párrafo precedente, y será asistido por la Comisión referida en el articulo siguiente.”

“Articulo 7: COMISION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA: El titular del

Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente presidirá la Comisión de Emergencia Agropecuaria. La Comisión estará integrada además, por los siguientes representantes:

  1. Miembros Permanentes:

a) Tres diputados de la Legislatura de la Provincia.

b) Un representante de cada Dirección u Organismo Provincial- centralizado o descentralizado- competente en cada una de las materias que se designan a continuación: 1) Agricultura, Ganadería, Régimen Forestal, Recursos Naturales No Renovables, Medio Ambiente y/o Ecología; 2) Recursos Hídricos y 3) Rentas Generales.

c) Un representante de cada una de la instituciones o entidades más representativas de los sectores inherentes a la actividad o producción agropecuaria.

Miembros no Permanentes:

a) Un representante de la Dirección u Organismo competente de la provincia en materia de Defensa Civil.

b) Un representante de cada Dirección u Organismo de la Provincia competente en cada una de las materias que se designan a continuación: 1) Vialidad Provincial; 2) Acción Social: 3) Vivienda y Urbanismo y 4) Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial.

c) Un representante de cada organismo provincial, cuya participación se estime necesaria o pertinente.

Los Miembros No Permanentes podrán ser convocados a integrar la Comisión por el presidente de la misma cuando las circunstancias lo hicieran conveniente.”

“Articulo 8: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION: Por cada representante se designará un miembro titular y otro suplente.

Este último reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. Los miembros de la Comisión podrán ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y/o entidades que representan. Los representantes de los sectores de la actividad o producción agropecuaria serán designados por el presidente de la Comisión, a propuesta de las instituciones o entidades más representativas de dichos sectores.

En ningún caso los miembros de la Comisión percibirán remuneración alguna, desempeñándose con carácter “Ad-honorem”.

La reglamentación de la presente podrá, excepcionalmente, otorgar compensación por gastos o viáticos, si así se entendiera pertinente.”

ARTICULO 3.- Sustitúyase la palabra “Banco” por “Gobierno” en el párrafo segundo del Artículo 11 -Beneficios de Orden Crediticio-.

Asimismo, sustitúyase la oración “Secretaría o Subsecretaria de Estado” por “Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente” del Artículo l8º -De los Gastos-.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el régimen establecido por la Ley 4097 con las modificaciones incorporadas por la presente, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 25/10/2001

Publicado en BO Nº 133A de fecha 30/11/2001