LEY Nº 4936

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4936

 

“DE SUSPENSION TRANSITORIA DE LA REGULARIZACION DOMINIAL DE VIVIENDAS FO.NA.VI LEYES 24.464 Y 4845)”

 

ARTICULO 1°.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días la regularización dominial dispuesta por las Leyes Nros. 24.464 y 4845 (De Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.464), a los efectos de establecer en dicho período el criterio definitivo de fijación del precio final de la vivienda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 22 de la Ley Nacional citada.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 12/09/1996

Publicado en BO Nº 116 de fecha 18/10/1996