LEY Nº 4936
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4936
“DE SUSPENSION TRANSITORIA DE LA REGULARIZACION DOMINIAL DE VIVIENDAS FO.NA.VI LEYES 24.464 Y 4845)”
ARTICULO 1°.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días la regularización dominial dispuesta por las Leyes Nros. 24.464 y 4845 (De Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.464), a los efectos de establecer en dicho período el criterio definitivo de fijación del precio final de la vivienda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 22 de la Ley Nacional citada.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/09/1996
Publicado en BO Nº 116 de fecha 18/10/1996