LEY Nº 4928

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4928

 

MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4554

ARTICULO 1.- Agrégense como incisos f), g) y h) del artículo 2° de la Ley N° 4554 “MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4501”, los siguientes:

“f) Licencia por razones electorales.

  1. g) Donación de sangre.
  2. h) La licencia por actividades de capacitación y estudios otorgada conforme a l lo normado por los artículos 76° y 77° de la Ley N° ”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de agosto de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 14/08/1996

Publicado en BO Nº 116 de fecha 18/10/1996