LEY N° 4929

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4929

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4876”

 

ARTICULO 1°.- Modificar el texto del artículo 1° de la Ley N° 4876 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°.- Atendiendo a lo dispuesto por Ley N° 1217 del 29 de agosto de 1935 – reafirmado por el Artículo 2 de la Ley N° 4249 del 21 de octubre de 1986 – desaféctase del dominio del Estado Provincial el Lote 48 A-I Padrón A-52589 cuya superficie remanente es de 42 hectáreas 6103 metros cuadrados y Lote 592, Padrón A-53540 cuya superficie remanente es de 12 hectáreas, 369 metros cuadrados, ubicados en el Alto Comedero, distrito de los Alisos, Departamento Dr. Manuel Belgrano.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de agosto de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 14/08/1996

Publicado en BO Nº 116 de fecha 18/10/1996