LEY Nº 5292

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5292

ARTICULO 1.- Modificase el articulo 104 de la Ley N” 4055 “Orgánica del Poder Judicial” en el siguiente párrafo:

“Formarán parte del Departamento de Asistencia Jurídico Social, cinco (5) Delegaciones Regionales, cuyos titulares tendrán la misma jerarquía, funciones, derechos y deberes que los Defensores Oficiales de Pobres y Ausentes. Bajo la dependencia de cada uno de ellos actuará un Secretario, con excepción de la Defensoría de La Quiaca, la cual tendrá dos (2) Secretarías, una de ellas con siento permanente en la ciudad de Abra Pampa, con la jerarquía de Secretarios de Primera Instancia y también con los derechos, deberes y obligaciones que les corresponde a estos. Tendrán su asiento en las ciudades de Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, Humahuaca y La Quiaca. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el funcionamiento de las Delegaciones Regionales.”

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 28/11/2001

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/2003