LEY Nº 4942
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4942
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 4161 “Administración de Fondos Públicos medidas frente a la situación de crisis económico-financiera” Fondo Unificado de las Cuentas del Gobierno de la Provincia – Ley 3149″, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1°.- Del Depósito de Fondos Públicos: Los Organismos estatales, Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los Municipios, efectuarán el depósito de sus fondos y la utilización de los mismos en la entidad financiera que se desempeñe como Agente Financiero del Estado Provincial, excepto los provenientes de organismos o entidades nacionales o internacionales que requieran para su utilización, el depósito de los mismos en otra entidad financiera distinta de aquella”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 14/10/1996
Publicado en BO Nº 131 de fecha 25/11/1996