LEY Nº 4928
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4928
MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4554
ARTICULO 1.- Agrégense como incisos f), g) y h) del artículo 2° de la Ley N° 4554 “MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4501”, los siguientes:
“f) Licencia por razones electorales.
- g) Donación de sangre.
- h) La licencia por actividades de capacitación y estudios otorgada conforme a l lo normado por los artículos 76° y 77° de la Ley N° ”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de agosto de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 14/08/1996
Publicado en BO Nº 116 de fecha 18/10/1996








