LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY N° 140 ARTICULO 1.- Créase los puestos de Secretario y Escribiente para el Juzgado del crimen, para las causa que estén en estado de sumario, con la renumeración mensual de Ochenta y Cincuenta pesos respectivamente. ARTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales, hasta tanto sea incluído en la Ley de Presupuesto. ARTICULO […]







