LEY N° 137

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY N° 137
ARTICULO 1.- Declárese provincial al camino que une las Estaciones de
ferrocarril, Perico, Mendieta y San Pedro.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a rectificar este camino
llevándole, donde sea posible, por el costado de la vía férrea.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo hará las expropiaciones necesarias para
efectuar las rectificaciones que deban realizarse en virtud de lo
dispuesto en el articulo anterior, declarándose de utilidad pública los
terrenos a expropiarse en un ancho de diez metros.
ARTICULO 4.- La construcción de alambrados y demás gastos que origine
esta ley se harán de rentas generales, imputándose a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 20 del 1907.-
JOSE VICENTE MOLOUNY TEOFILO S. DE BUSTAMANTE