LEY N° 132

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY N° 132
Art.1°.- Las Leyes judiciales, de imprenta y de expropiación, sancionada
con fecha 26 de octubre ppdo., principiarán a regir desde el 1° de Mayo
de 1907.
Art.2°.- Comuníquese, al P. Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, enero 15 de 1907.-
GREGORIO GONZALEZ
PRESIDENTE
JOSE VICENTE MOLOUNNY
SECRETARIO