LEY N° 131

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY N° 131
ARTICULO 1.- Autorízase a las Comisiones de Damas Pro-Patria y Pro-
Monumento a Belgrano, para que erijan en la Plaza Urquiza de esta Ciudad
un monumento que perpetúe la memoria del General Manuel Belgrano y
simbolice la bandera que éste lego a la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Noviembre 7 de 1906.-
JOSE V. MOLOUNNY
SECRETARIO
GREGORIO GONZALEZ
PRESIDENTE