LEY N° 130

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY N° 130
ARTICULO 1.- Declárese expropiables por causa de utilidad pública tres
vertientes situadas en el lugar denominado “Bando de Humahuaca” de
propiedad de la señora Maria Cruz, para proveer de aguas potables al
pueblo de este nombre y servir a las necesidades de las líneas férreas a
Bolivia. Al efecto se expropiará también la cantidad del terreno
necesaria, la que será determinado por la inspección del Ferrocarril a
Bolivia.
ARTICULO 2.- Los gastos que esta Ley demande serán de cuenta del Superior
Gobierno de la Nación.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Noviembre 7 de 1906.-
JOSE V. MOLOUNY
SECRETARIO
GREGORIO GONZALEZ
PRESIDENTE