LEY N° 138

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY N° 138
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para proceder a la venta,
previa tasación de los lotes en que se dividen las manzanas que forman el
Pueblo de “La Quiaca”, no pudiendo, en ningún caso, el valor total de la
estimación que se haga, exceder del importe de la expropiación.
ARTICULO 2.- Los terrenos que no se hubieren vendido de conformidad a la
autorización conferida en el artículo anterior en el término de un año,
podrán ser donados por el P. Ejecutivo en las condiciones establecidas en
la Ley vigente respectiva.
ARTICULO 3.- La división, así como las condiciones de la venta, la fijará
el Poder Ejecutivo, procediendo de acuerdo con la Ley N° 134 del 28 de
Febrero del Corriente año, en cuanto no se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas las disponibilidades de la citada Ley N°
134, en todo lo que no este de acuerdo con ésta.
ARTICULO 5.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 20 de 1907.-