LEY N° 135
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 135
ARTICULO 1.- Reformase los artículos 2° y 3° de la Ley de 13 de Noviembre
de 1.900, reemplazándose las palabras “Consejo General de Educación” por
Tesorería General de la Provincia” en el primero; y por “Poder
Ejecutivo” en el último.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
Sala de sesiones, Jujuy, Febrero 27 de 1.907.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
SECRETARIO
GREGORIO GONZALEZ
PRESIDENTE