LEY Nº 139

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 139
ARTICULO 1.- Desde la promulgación del presente a cada foja de
actuaciones judiciales ante el Juez de Paz y de lo Correccional de la
Capital, así como de la Apelación ante la Cámara de Paz, corresponderá el
sello de 0,50 ctvos. siempre que el valor del litigio represente de cien
a trescientos pesos.
ARTICULO 2.- La disposiciones de la Ley de Arancel y a las Ley de Papel
Sellado vigentes, que se refieren a los jueces de Paz, regirán como hasta
hoy, exceptuándose al Juzgado de la Capital, de nueva creación, en el que
no se cobraran actuaciones ni honorarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 11 de 1907.-
DAVID CARRILLO
Secretario
ISMAEL CARRILLO
Presidente