LEY Nº 158

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 158 ARTICULO 1º.- Desde la promulgación de la presente, queda prohibida la pesca con dinamita. ARTICULO 2º.- Los infractores serán penados con multa de cien á quinientos pesos moneda nacional, según la gravedad de cada caso; ó prisión equivalente. ARTICULO 3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY Setiembre 30 de 1908.- […]

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LEY Nº 157

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 157 ARTICULO 1º.- Abrese el crédito suplementario solicitado por el P. Ejecutivo, por la suma de mil pesos ($1.000) destinada á cubrir los gastos que demande la instalación del Consejo de Higiene Pública. ARTICULO 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY Setiembre 30 de 1908.- JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA Secretario Presidente

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LEY Nº 156

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 156 ARTICULO 1º.- Concédese al Señor José M. Altea una prima de dos mil pesos moneda nacional para la instalación definitiva de una fábrica de hielo en esta capital. ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley haciendo efectivas las garantías ofrecidas por un término no menor de […]

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LEY Nº 155

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 155/1908 A RTICULO 1º.- Modifíquese el inciso 1º del Artículo 1º de la Ley de Contribución Moviliar, en la forma siguiente: “Inciso 1º”- Por cada cabeza de ganado vacuno, yeguarizo o mular, de año arriba, diez centavos”. A RTICULO 2º.- Declárese válido el catastro existente para el bienio de 1909-1910, debiendo el P. […]

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LEY Nº 154

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIOENS SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 154/1908 A RTICULO 1º.- Acuérdase a S. E. el Señor Gobernador de la Provincia, Doctor Daniel Ovejero, la licencia que solicita por veinte días, para ausentarse del territorio de la Provincia. A RTICULO 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY Julio 29 de 1908.- JOSE VICENTE MOLOUNY […]

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LEY Nº 153

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 153/1908 A rtículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado en 22 de Enero del corriente año entre el P. Ejecutivo de la Provincia y el de la Nación, modificado el de 31 de Octubre de 1905, relativo á la construcción de obras de salubridad en la ciudad de Jujuy.. […]

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LEY N°152

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°152/1.908 ARTICULO 1°.- Fíjase como Capital del Departamento de Cochinoca el pueblo de “Abra Pampa”, donde tendrán asiento y residencia sus autoridades. ARTICULO 2°.- Comuníquese al P. Ejecutivo. Sala de Sesiones -Jujuy Junto 3 de 1.908. MANUEL PADILLA Presidente JOSE VICENTE MOLOUNY Secretario

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LEY Nº 151

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 151 A rtículo 1º.- Declárese á la Provincia acogida a los beneficios que expresa la Ley Nacional Nº 5195 sobre la extinción del paludismo. A rtículo 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 03 DE 1908.- JOSE VICENTE MOLOUNNY MANUEL PADILLA Secretario Presidente

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LEY Nº 150

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 150 A rt. 1.- Acuérdase a la Municipalidad de la Capital un subsidio de veinticinco mil pesos ($ 25.000) destinado a la instalación de una usina eléctrica, conforme al proyecto-solicitud que ha presentado, por intermedio del P. E. A rt. 2º.- El P. E. entregara de rentas generales la suma acordada, imputándola a […]

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LEY Nº 149

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 149 Articulo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley de 31 de agosto de 1907, sobre edificación de la Casa de Gobierno en la forma siguiente: “Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se harán de rentas generales y del producido de la venta de tierra públicas; autorizándose también […]

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