LEY Nº 242

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 242
CREACIÓN DEL PUESTO DE INSPECTOR DE MILICIAS
ARTICULO 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de 16 de
Noviembre de 1.914, creando el puesto de inspector de Milicias.
ARTICULO 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del referido
decreto durante el corriente año, se imputará a la presente ley y se
hará de Rentas Generales y en lo sucesivo se incorporarán a los del
presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 10 Diciembre de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente