LEY Nº 234

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 234
Articulo 1º.- Declárese expropiables por causa de utilidad pública los
solares comprendidos entre las calles Belgrano, Lavalle y Rivadavia,
lindando al Poniente con propiedad de los Señores Felipe Valdez y
Marcelino Vargas en el pueblo del Tilcara y con destino á la formación
de una plaza.
ARTICULO 2º.- El precio de la expropiación será abonado por la
Municipalidad de Tilcara con los fondos provenientes de los subsidios
acordados a la misma por el gobierno de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Autorízase á la misma Municipalidad para enajenar en
subasta pública el sitio que ocupa actualmente la plaza del pueblo y
destinar su importe a las obras de ornato y formación de la nueva
plaza á que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 30 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNY ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE
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