LEY Nº 240

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 240
ARTICULO 1.- Desde el 1º de Enero de 1.915 queda derogada la ley de
contribución moviliario de 7 de Mayo de 1.892.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 9 de 1.914.-
GUILLERMO SALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente