LEY Nº 243

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 243
ARTICULO 1.- Apruébase los decretos dictados por el P. E. fecha 27 de
Enero y 30 de Noviembre del corriente año, por los que acordó a la
Sociedad Rural un Subsidio de 10.000 pesos (diez mil pesos) moneda
nacional a cien pesos fraccional para la acuñación de una medalla de
oro.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO SALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente