LEY Nº 233

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 233
ARTICULO 1º.- Destínase la cantidad de cuatro mil pesos moneda
nacional ($4.000 m/n), para socorrer las víctimas de la tempestad
producida en el departamento de “El Carmen” el día 24 del corriente.
ARTICULO 2º.- El P. Ejecutivo hará la distribución de la expresada
cantidad en la forma que mejor convenga, favoreciendo las víctimas más
indigentes y en relación á las pérdidas sufridas.
ARTICULO 3º.- El gasto votado por esta Ley se cubrirá de rentas
generales, imputándose á la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 30 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE