LEY Nº 232

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 232
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley de sellos en sus artículos 31 y 32 por
el siguiente:
a. Sustitúyase el inciso 1º del artículo 31 por el siguiente inciso
7 cada foja de los expedientes que se formen ante los Jueces de
Paz cuando el valor del litigio exceda de cincuenta pesos y no
alcance doscientos pesos, y en las apelaciones los mismos.
b. Corresponde el sello de 0,50
Cada foja de los expedientes que se forman ante los Jueces de
Paz, cuando el valor del litigio importe más de doscientos
pesos, y en las apelaciones de los mismos.
ARTICULO 2º.- Agréguese como artículo nuevo el siguiente:
Artículo 3 le corresponde el sello de 0,75
A todas las clasificaciones del artículo 32 de la Ley
siguiente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 30 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE