LEY Nº 239
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 239
ARTICULO 1º.- Aprúebase el decreto del P. E., de noviembre 18 de 1913
por el cual se dispone la inversión de ciento ochenta mil pesos moneda
nacional para la ampliación del conducto de agua potable para la
ciudad de Jujuy, de acuerdo con lo establecido en el convenio
celebrado entre le gobierno de la Nación y el de ésta provincia
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 9 de 1914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE