LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 189 ARTICULO 1.- Deróganse las disposiciones del Capítulo tercero, Título primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial y establece en su reemplazo los siguientes: Inciso 1º La Justicia de Paz en materia Civil, Comercial, y Correccional en el Departamento de la Capital, será ejercida, por un Juez de Paz titular y un […]