LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 215 A RTICULO 1º.- Suprímase del artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles, el párrafo final, que dice “Dicha diligencia y planos se agregarán a los autos. A RTICULO 2º.- Modifícase el artículo 690 del mismo Código en la siguiente forma: ARTICULO 690º.- El agrimensor desempeñará su cometido y presentará al acta y […]