LEY Nº 254

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 254
ARTICULO 1.- El poder Ejecutivo organizará en la época de la feria de
pascua, una Exposición Feria Rural de Agricultura y Ganadería para
fomentar estas industrias y su comercio derivado.
ARTICULO 2.- En el presupuesto de gastos de cada año se consignará la
partida necesaria para los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente