LEY Nº 256
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 256
ARTICULO 1.- Acuérdase a Don Manuel López Jubilación de ochenta pesos
mensuales.
ARTICULO 2.- Los gastos que ocasione la presente Ley se harán de
rentas generales con imputación a las misma, hasta tanto se incluya en
la ley general de presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 26 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente