LEY Nº 257

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 257
ARTICULO 1.- Créase dos escuelas nocturnas –una en cada departamentode
San Pedro y Ledesma, análogas a la que funciona en esta Capital y
con el mismo programa.
ARTICULO 2.- El Consejo de Educación tomará las medidas del caso para
que estas escuelas comiencen a funcionar en el corriente año.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirán de rentas generales, imputándose a la misma, hasta tanto
las dos escuelas sean incluidas en el presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente