BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5864

“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.118”

ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27.118 “REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA”.

ARTICULO 2º.-Los recursos que demande implementar la presente ley serán asignados presupuestariamente y su ejecución estará condicionada por la situación económico-financiera de la Provincia.

ARTICULO 3º.-Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Abril de 2015.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia-Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-67/2015.-

CORRESP. A LEY Nº 5864.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción, Ministerio de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR