LEY Nº 258

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 258
ARTICULO 1.- Crease el boletín legislativo de Jujuy como publicación
semanal dirigida contraloreada por la secretaría de la H. Cámara.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la Ejecución de la presente ley se
harán de rentas generales con imputación a la misma hasta se asigne la
partida respectiva en la ley de presupuesto.
ARTICULO 3.- El Boletín Legislativo se remitirá gratuitamente a todas
las personas que lo soliciten, dándose preferencia en caso de demanda
excesiva, a las que residan en La Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy; Mayo 26 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente
Es Copia.-