LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 212 A RTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proveer, a contar del 1º de Mayo de 1913, el nombramiento de dos Ministerios Secretarios, a cuyo cargo estará el despacho de los negocios administrativos de la Provincia, según se determina en la presente Ley. A RTICULO 2º.- Los dos Ministerios en que distribuirá […]