LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 270 Articulo 1º.- Acuérdase provisoriamente a la señorita Clara Ortiz una jubilación de setenta y cinco pesos mensuales ($75 m/n) sin perjuicio de lo que estatuya la ley general de jubilaciones y pensiones. ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a esta Ley, hasta su inclusión en la Ley […]







