LEY Nº 267

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 267
ARTICULO 1.- Modificase los artículos 24º y 25º de la ley de educación
común, en la siguiente forma.
Artículo 24.- En cada departamento de la campaña el concejo
designará uno o más inspectores locales, que duraran un año en
sus funciones pudiendo ser reelectos.
Artículo 25.- Los inspectores locales tendrán sus respectivas
escuelas los deberes de vigilancia e inspección sobre el
funcionamiento de las Escuelas, asistencia a los alumnos,
conducta de los maestros, etc. que le determine el reglamento
correspondiente, función que ejercerán según las instrucciones
que les importa el Consejo General.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente