LEY Nº 266
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 266
ARTICULO 1.- El Hospital San Roque de esta ciudad recibirá para su
asistencia gratuita a los enfermos pobres, sin distinción de sexo,
nacionalidad o religión y a los pensionistas que lo soliciten.
ARTICULO 2.- Desde el 1º de Octubre de 1.915, el Hospital San Roque de
esta ciudad y sus bienes serán administrados por una comisión,
compuesta por el Intendente Municipal, el medico Director y un tercer
miembro que será designado cada dos años por el Consejo Deliberante
Municipal, siendo estos cargos ad-honorem.
ARTICULO 3.- La contabilidad del Hospital y la dirección de sus rentas
o subsidios o donaciones, el pago de sueldos y gastos, la sanción de
su presupuesto y el nombramiento de empleados inferiores, estarán a
cargo de la comisión administradora, con absoluta prescindencia de la
Municipalidad.
ARTICULO 4.- Los médicos de salas serán nombrados o removidos por la
comisión administradora, con acuerdo del Consejo Deliberante.
ARTICULO 5.- El Medico director será nombrado o removido directamente
por el Consejo Deliberante.
ARTICULO 6.- Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.
ARTICULO 7.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente