LEY Nº 268

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 268
ARTICULO 1.- Autorizase al Concejo General de Educación de la
Provincia a invertir en el corriente año hasta la suma de tres mil
pesos moneda nacional para que haga efectiva con toda la amplitud
posible la enseñanza agrícola que establece el programa de estudios
vigente.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales y con imputación a
esta ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente