LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 284 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para enajenar en Remate público los lotes rurales de ABRA PAMPA Nº 62. ARTICULO 2º.- Destínase el producido al la construcción, de la Iglesia de la misma localidad, en la forma que la determine, el Poder Ejecutivo. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES […]