LEY Nº 366
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 366
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación,
las fracciones de terreno necesarias para los filtros en Reyes, sus
adyacencias y para la colocación del caño maestro que provée de agua
corriente a la ciudad de Jujuy, desde Reyes, hasta el Depósito en la
Tablada, así como también, para la instalación del servicio de
Colectoras generales en la misma ciudad, el Establecimiento de
depuración y demás terrenos necesarios para los desagües, en los
puntos que se determinen desde San Pedrito, hasta Palpalá.
ARTICULO 2.- Autorízase al P. Ejecutivo para gestionar directamente de
los propietarios, la adquisición de dichos inmuebles y en caso que no
pudiera ponerse de acuerdo sobre el precio y condiciones de pagar
recién procederá a la expropiación, sujetándose a las disposiciones de
la Ley de expropiación.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se incluirán oportunamente en los presupuestos respectivos.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 31 de 1918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
MANUEL F. CORTE
Presidente