LEY Nº 360
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 360
ARTICULO 1.- Exonerase de Impuestos Provinciales o Municipales por el
término de cinco años a contar desde el día en el que el P. Ejecutivo
acude el permiso correspondiente, a toda industria que se establezca
por primera vez, en la provincia, con un capital efectivo menor de
diez mil pesos moneda nacional del curso legal.
ARTICULO 2.- Para gozar de los beneficios que acuerda esta Ley, será
necesario que los interesados acrediten previamente ante el P.
Ejecutivo la no existencia en la provincia de la industria que se
propongan establecer y por la cual soliciten la liberación de
impuestos.
ARTICULO 3.- La presente ley regirá hasta el 1º de Mayo de 1.921.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 31 de 1.918.-