LEY Nº 362

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 362
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1º, de la Ley Nº 311, en la siguiente
forma: “Habrá Municipalidades en la Capital de la Provincia, en las
Capitales de los Departamentos de Ledesma, San Pedro, El Carmen,
Humahuaca y Yavi, y en los demás centros urbanos que estuviesen en las
condiciones que establece en su primera parte el Art. 130 de la
Constitución.
ARTICULO 2.- Prorrógase hasta le treinta de Septiembre del corriente
año, el plazo para la inscripción y formación del padrón electoral
municipal de extranjeros.
ARTICULO 3.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, agosto 19 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
MANUEL F. CORTE
Presidente