LEY Nº 3000
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 3000
ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo otorgará becas a estudiantes de los niveles primarios y secundarios cuando los mismos sean de modesta condición económica, acrediten poseer aptitudes para los estudios y observen buena conducta.
ARTÍCULO 2º.- Las becas se adjudicarán por todo el período escolar del año calendario vigente en la Provincia, debiéndose hacer efectivo el pago de las mismas con anterioridad al primer día del mes en que hubieren sido solicitadas. Las mismas podrán renovarse anualmente hasta la finalización de los estudios.
ARTÍCULO 3º.- El beneficio caducará automáticamente cuando el educando hiciere abandono de sus estudios. Ocurrido este hecho, el padre, tutor o encargado, deberá comunicar de inmediato a la autoridad que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar hasta diez mil (10.000) becas a los estudiantes comprendidos en el artículo primero, de esta ley.
ARTÍCULO 5º.- El importe mensual de la beca será de Treinta pesos ($ 30,00) para los estudios primarios, y de sesenta pesos ($ 60,00) para los secundarios.
ARTÍCULO 6º.- La solicitud correspondiente y toda otra documentación que le sea requerida deberá ser presentada por los interesados ante la Sub-secretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIAS ENTRE LOS SIGUIENTES CRÉDITOS
DE:
JURISDICCIÓN C-M. DE HACIENDA E.O.P.P.S.
DE ORG. 3 SUBSECRETARIA OBRAS PÚBLICAS
SECCIÓN: 6- EROGACIONES DE CAPITAL.
SECTOR: 7 Inversión Física:
PARTIDA PRINCIPAL: 11- TRABAJOS PÚBLICOS
PARTIDA PARCIAL: 1) Packings de Fruta (Sta. Clara y
Yuto)……… $ 1.500.000
A:
JURISDICCIÓN B-M. DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN.
DE ORG. 3- SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
SECCIÓN 1: Erogaciones Corrientes
SECTOR 3: Transferencias Corrientes
PARTIDA PRINCIPAL 9: Transferencias Corrientes.
PARTIDA PARCIAL 5- Al Sector Privado.
a) Becas ……………$ 1.500.000
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con la siguiente imputación del Presupuesto vigente:
A:
JURISDICCIÓN B- M. DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- DE ORG. 3, SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
SECCIÓN 1: Erogaciones Corrientes.
SECTOR 3: Transferencias Corrientes.
PARTIDA PRINCIPAL 9: Transferencias Corrientes.
PARTIDA PARCIAL: 5- Al Sector Privado.
ARTÍCULO 8º.- El aspecto formal del otorgamiento de beca será materia de Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, Junio 15 de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
ALFREDO LUIS BENITEZ
Presidente de la H. Legislatura
Sancionada 15/06/1973
Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/1973