LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 361 ARTICULO 1.- El poder Ejecutivo acordará las primas siguientes: a) Diez mil pesos m/n a la persona o sociedad que teniendo las maquinas agrícolas necesarias, desmonte, roture, siempre, coseche, ensile, enfarde, trille, aviente o desgrane, productos agrícolas y las traslade a las propiedades de los agricultores que […]