LEY Nº 3032
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3032
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Art. 3º de la Ley 2446/58 introducida por el Artículo 1º de la Ley 3016/1973 por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se exceptúan de la disposición del artículo primero, los siguientes casos: Los que tengan funciones de dirección; de subdirección en una repartición u oficina oficial; los que formen parte de juntas o directorios profesionales universitarios, cuando no se encuentren sometidos a regímenes de incompatibilidades por leyes especiales; profesores de establecimientos secundarios y universitarios y docentes a nivel primario cuando la acumulación de cargos no se refiera a cargos administrativos, nacionales, provinciales o municipales; los concejales municipales y miembros de las comisiones cuando exista incompatibilidad por la naturaleza del empleo.
Además El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley, podrá establecer excepciones fundadas en razones técnicas-administrativa, profesionales o de mejor servicio. Pero en ningún caso dichas excepciones podrán alcanzar a cargo o empleos en los que exista superposición de horarios o tareas”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENIT
Presidente
Sancionada 30/08/1973
Publicado en BO Nº 110 de fecha 03/10/1973