LEY Nº 3029
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3029
ARTICULO 1º.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial y/o Municipal que se encontraren en uso de licencia, y que hubieren resultado electo Concejales Municipales, podrán reintegrarse a los cargos que venían desempeñando al momento en que se incorporaran a sus funciones electivas.
ARTICULO 2º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 16/08/1973
Publicado en BO Nº 64 de fecha 07/06/1974