LEY Nº 3029

 

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3029

 

ARTICULO 1º.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial y/o Municipal que se encontraren en uso de licencia, y que hubieren resultado electo Concejales Municipales, podrán reintegrarse a los cargos que venían desempeñando al momento en que se incorporaran a sus funciones electivas.

 

ARTICULO 2º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 16/08/1973

Publicado en BO Nº 64 de fecha 07/06/1974