LEY Nº 3028

 

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3028

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, para ser transferidos –en donación- al Estado Nacional Argentino para el Poder Judicial de la Nación y con destino a la construcción del edificio del Juzgado Federal los inmuebles ubicados en esta ciudad que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lote 9 de la Manzana 16, Padrón A-1077, superficie 354 m2 propietarios LAURA RUTH NAVEA DE CARLEVARO y HUGO NICOLAS NAVEA;
  2. b) Lote 10 de la Manzana 16, Padrón A-1076, superficie: 331,50 m2 propietarios LAURA RUTH NAVEA DE CARLEVARO y HUGO NICOLAS NAVEA;
  3. c) Lote 11 de la manzana 16, Padrón A-1115, superficie: 330 m2, propietario JUAN SCARO.

 

ARTICULO 2º.- El acto de transferencia de los inmuebles de que trata la presente Ley, se formalizará oportunamente por conducto del Poder Ejecutivo con la inclusión de una cláusula que deje expresado el compromiso del Poder Judicial de la Nación, de concretar la construcción prevista dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que se le dé la posesión del bien. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento, hará exigible la inmediata devolución del inmueble al Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 16/08/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973