LEY Nº 3035

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3035

ARTICULO 1°.- Declárase con carácter honorífico a la Localidad de Abra Pampa Capital de la Puna.

 

ARTICULO 2°.- Autorícese utilizar dicha mención en su emblema municipales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 1973.
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/08/1973

Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973