LEY Nº 3035
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3035
ARTICULO 1°.- Declárase con carácter honorífico a la Localidad de Abra Pampa Capital de la Puna.
ARTICULO 2°.- Autorícese utilizar dicha mención en su emblema municipales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 1973.
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 30/08/1973
Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973