LEY Nº 3031
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3031
ARTICULO 1º.- Decláranse exentos de impuesto, tasas, contribuciones, derechos u otros atributos, provinciales o municipales, cualquiera sea su característica o denominación, que tengan como hecho imponible el uso o la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución de diarios y revistas.
ARTICULO 2º.- Para gozar de la exención establecida precedentemente quienes se consideren beneficiarios, deberán llenar los requisitos que establecerá el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, y a cuyos efectos se podrá fijar una exención total o parcial de los tributos, conforme a la capacidad de cada solicitante.
ARTICULO 3º.- Solícitase la adhesión a la presente Ley a todas las Municipalidades de la Provincia, a los fines de lograr una verdadera justicia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 29/08/1973
Publicado en BO Nº 107 de fecha 26/09/1973