LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5863 ARTÍCULO 1.- Las negociaciones colectivas en la Provincia se llevarán adelante con las comisiones negociadoras que se conformen al efecto para los dependientes que presten servicios en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Entidades en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria en la conducción y gestión. Las entidades sindicales […]







