LEY Nº 3070

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3070

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, dirigida a quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, los siguientes inmuebles:

1) Lote 1, de la Manzana 11 del pueblo de Volcán, Departamento de Tumbaya, para ser transferido a la Empresa nacional de Correos y Telecomunicaciones con destino a la construcción de un edificio para oficinas de Correos;

2) Lotes 5, 6, 7, y 8 de la Manzana 3, del Pueblo de Volcán del Departamento de Tumbaya, con la finalidad de realizar la construcción de un centro cívico y de un complejo cultural social y deportivo.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

Sancionada 18/12/1973

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1974