LEY Nº 453

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 453
ARTICULO 1º.- Concedese a la Asociación del Rosario de Río Blanco, la
suma de QUINCE MIL PESOS M/N. para auxiliar los gastos, que ha de
originar la Recepción de Peregrinos que se llevará a cabo con motivo
de la coronación de la Virgen.
ARTICULO 2º.- Esta suma se cubrirá de Rentas Generales con imputación
a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Septiembre 12 de 1920.-
V. F. OBELAR F. A. CALVETTI
Secretario Presidente