LEY Nº 3069

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3069

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles que seguidamente se individualizan de propiedad de HORACIO BERTRES, ALICIA BERTRES, JULIA BERTRES DE PALAZZO, ADELA CLOTILDE CHAFUEN DE BERTRES, GEORGINA BERTRES, CARLOS MANUEL BERTRES, ADRIANA BERTRES, MARÍA INÉS BERTRES, CARMEN CASTAÑEDA DE MARTÍNEZ VAZQUEZ, DORA CASTAÑEDA DE KLEIN y MARTA FLORENCIA CASTAÑEDA DE DONANDUENO o quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lotes 1, 3, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Manzana 21, Lote 18 de la Manzana 29, Lotes 6, 7 y 9 de la Manzana 35, ubicados en Alto Gorriti o Alto Bertrés de esta Capital, según plano de loteo aprobado por Decreto Nº 4501-H-1963.
  2. b) Lote 1, 2, 3, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Manzana 55, Lote 16 de la Manzana 60, Lote 13 de la Manzana 61, Lotes 1 y 2 de la Manzana 63, ubicados en Villa Luján de esta Capital, según plano de loteo aprobado por Decreto Nº 1630-H-1965.

 

ARTICULO 2º.- Los terrenos de referencia se entregarán en venta a los actuales ocupantes a los efectos de la construcción de la vivienda familiar, dentro de la ubicación y ordenamiento que fije el Poder Ejecutivo; como así también se destinarán para su adjudicación con idéntica finalidad a aquellos que deben desalojar sitios afectados por la ejecución de obras públicas en esta Capital.

 

ARTICULO 3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para ampliar la expropiación hasta en diez lotes más de ser ello necesario, sin apartarse del área de los fraccionamientos aprobados por los Decretos Nº 4501-H-1963 y 1603-H-1965 y siempre, en este caso, que los terrenos estuviesen baldíos y el dominio se mantuviera a nombre de los citados en el artículo 1º.-

 

ARTICULO 4º.- El precio de venta por metro cuadrado a aplicarse a los lotes de que trata la presente ley, será el valor promedio que resulte de lo que pagare el Estado Provincial en concepto de indemnización y costas por el conjunto de los terrenos, pudiendo acordarse al adjudicatario plazos y facilidades de pago con garantía real.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la partida prevista en el presupuesto para el “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 1973.-
RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

Sancionada 18/12/1973

Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974